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Providencia del Consejo de Estado analizó la regla especial de imposición de la sanción por devolución o compensación improcedente

Escrito por  Ago 05, 2021

El Consejo de Estado declaró que la sociedad Aon Affinity Colombia Ltda., debe reintegrar a la DIAN la suma de $4.102.000, pagar los correspondientes intereses moratorios y pagar una sanción por devolución o compensación improcedente equivalente a $410.000. “La sanción por devolución y/o compensación improcedente es de aquellas que se impone en resolución independiente,

y se encuentra regulada en el artículo 670 del Estatuto Tributario, el cual estableció que debe imponerse en el término de dos años contados a partir de la fecha en que se notificó la liquidación oficial de revisión, y dispuso el plazo de un mes para el traslado del pliego de cargos”. La Sala reiteró lo aludido en una providencia a través de la cual estableció una regla general para aquellos casos en que se imponga una sanción en resolución independiente, y que consiste en que “la Administración debe formular pliego de cargos dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable. Así mismo, contempló un término de 6 meses para aplicar la sanción respectiva”.

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