demandado - que se impondría como consecuencia de la omisión de remitir anualmente los estados financieros por parte de quienes hayan solicitado y obtenido su registro ante la Superintendencia Bancaria para adelantar actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda-, no está determinada”. La Corte se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo, frente a los cargos formulados contra el parágrafo 1º del artículo 3 del Decreto-Ley 2610 de 1979 “Por el cual se reforma la Ley 66 de 1968”, por ineptidud sustantiva de la demanda.