La UGPP solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el conflicto de Competencias administrativas suscitado entre dicha autoridad y Colpensiones, relacionado con la solicitud pensional de una persona beneficiaria del Régimen de transición, que cotizó durante 18 años a Cajanal (de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993) y su periodo restante (2 años)
en Colpensiones. La Sala concluyó que “respecto de los derechos pensionales que no responden a las condiciones que determinan la competencia de otras autoridades, es Colpensiones la llamada por la ley a asumir el estudio y las decisiones de fondo sobre tales derechos.
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