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Colpensiones es la autoridad competente para asumir el estudio y las decisiones de fondo relacionadas con los derechos pensionales que no responden a las condiciones que determinan la competencia de otras autoridades: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 09, 2021

La UGPP solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el conflicto de Competencias administrativas suscitado entre dicha autoridad y Colpensiones, relacionado con la solicitud pensional de una persona beneficiaria del Régimen de transición, que cotizó durante 18 años a Cajanal (de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993) y su periodo restante (2 años)

en Colpensiones. La Sala concluyó que “respecto de los derechos pensionales que no responden a las condiciones que determinan la competencia de otras autoridades, es Colpensiones la llamada por la ley a asumir el estudio y las decisiones de fondo sobre tales derechos.

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Modificado por última vez en Viernes, 09 Julio 2021 09:30