El concepto 220-058611-2021 indica que para el año 2021, las empresas deberán tener en cuenta los ingresos o activos totales a 31 de diciembre del año 2020, para determinar conforme al numeral 4 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica si cumplen o no, con los requisitos para ser sujetos obligados y, en caso de serlo, tendrán hasta el 31 de agosto del año en curso para la implementación del SAGRILAFT.