La Corte tuteló “el derecho fundamental al debido proceso en el trámite legislativo del senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, así como los derechos a la reparación integral, a la igualdad y a la participación política de ciertas organizaciones de víctimas, estas últimas objeto de agencia oficiosa por el citado congresista, en favor de varias organizaciones de derechos humanos que las representan,
y promovidos por los accionantes de las dos tutelas que le fueron acumuladas, radicadas por la Fundación Lazos de Honor y por los señores Carlos Manuel Vásquez Cardozo y Víctor Manuel Muñoz Mendivelso, por las razones expuestas en esta providencia. Esta decisión tiene efectos inter pares”.
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