Estas son: ser capaz de contratar, el solicitante habite o utilice un inmueble de modo permanente, a cualquier título; es decir, que no se requiere ser el propietario y el inmueble cumpla con las condiciones técnicas requeridas para cada servicio.
El acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho constitucional pero no absoluto, pues se deben cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas y económicas.
Estas son: ser capaz de contratar, el solicitante habite o utilice un inmueble de modo permanente, a cualquier título; es decir, que no se requiere ser el propietario y el inmueble cumpla con las condiciones técnicas requeridas para cada servicio.