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Proyecto normativo de MinComercio establece definiciones relacionadas con el emprendimiento femenino en Colombia

Escrito por  May 14, 2021

El proyecto establecería que se considerarán como Emprendimientos femeninos, emprendimientos o Empresas que acrediten al menos 1 de los siguientes criterios: Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de la persona jurídica pertenezcan a mujeres.

Por lo menos el 50% de los empleos del nivel directivo (presidente, Gerente general, junta directiva, directora Financiera, Directora comercial, Directora de áreas técnicas o misionales de la empresa encargadas de la toma de decisión a nivel estratégico) de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstos hayan sido ejercidos de manera ininterrumpida durante al menos el último año. Cuando su presidente o gerente general sea una mujer y ésta haya ejercido este rol de manera ininterrumpidamente durante al menos el último año. Cuando la persona natural sea una mujer. Cuando el beneficiario sea una organización de mujeres y cumpla con alguno de los siguientes criterios: a) Base social integrada entre el 51% y el 82% por mujeres mayores de edad. b) La representante legal y/o presidente del órgano de dirección debe ser mujer. c) El órgano de dirección de la organización de productoras debe estar integrado mínimo en un 60% por mujeres. d) El número de asociadas mujeres representan como mínimo el 51% de la asociación de mujeres.

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