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Modificadas disposiciones para la suspensión de las actuaciones administrativas en la ANM

Escrito por  May 12, 2020

A través del acto administrativo se modifica el artículo 2º de la Resolución 133 del 13 de abril de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: Suspender los términos

de todas las actuaciones administrativas iniciadas ante la ANM y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes, y proponentes para cumplir los requerimientos técnicos y jurídicos elevados por la autoridad minera en ejercicio de sus funciones, así como para interponer lo recursos de reposición a que haya lugar.  Se exceptúa de la mencionada medida, el cumplimiento de requerimientos y obligaciones relacionadas con el pago de regalías, canon superficiario y demás contraprestaciones económicas, la constitución de la póliza minero ambiental, los trámites y procedimientos de modificación de títulos mineros  y el cumplimiento de los requerimientos relacionados con temas de seguridad e higiene en labores mineras, así como aquellos derivados de diligencias de amparo administrativo y las visitas y diligencias de fiscalización de los títulos que presenten un alto riesgo en materia de seguridad e higiene minero. Esta excepción incluye los términos para interponer los recursos de reposición a que haya lugar contra los actos derivados de dichas actuaciones. 

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