Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos de ese mimo organismo, entre otros, obligan al Estado colombiano a proporcionar agua potable a la población carcelaria La alta corte sostuvo que el recluso tutelante tenía la oportunidad de impugnar la acción popular, para que el Consejo de Estado estudiara esta solicitud, pero no lo hizo, lo que evidencia que la acción de tutela era improcedente. Sin embargo, sostuvo que en este caso es necesario estudiar si la falta de acceso a agua potable constituye una violación a los derechos fundamentales de la población carcelaria y la vía adecuada para hacerlo es la acción de tutela.