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Consejo de Estado analizó la normativa aplicable en la deducción por inversión en activos fijos reales productivos

Escrito por  Abr 27, 2021

“Para que proceda la deducción especial establecida en el artículo 158-3 del ET, esta se debe declarar en el período en que se realizó efectivamente la inversión, es decir,

en el año fiscal en que se llevó a cabo la adquisición del activo fijo, sin referirse a cuándo debía integrarse a la actividad generadora de renta del contribuyente, pues la ley no previó como requisito que el activo se utilice o genere renta en el mismo año de la inversión” La Sala considera que, en el presente caso, “no procede imponer la sanción por inexactitud, por cuanto la controversia se origina como consecuencia de una divergencia en la interpretación de las normas que consagran la deducción especial por adquisición de activos fijos reales productivos”. 

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