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Providencia del Consejo de Estado sobre la inexistencia de normas que rijan la caducidad de la competencia de la administración tributaria para la determinación oficial de la contribución de obra pública

Escrito por  Abr 23, 2021

“El ordenamiento tributario y administrativo carecen de normas que rijan la caducidad de la competencia de la Administración tributaria para la determinación oficial de la

contribución de contratos de obra pública”. Así se encuentra consignando en una providencia del Consejo de Estado. Dada la ausencia de reglas particulares que gobiernen la oportunidad dentro de la que correspondía liquidar administrativamente el tributo, la norma que rige el caso viene a ser el artículo 2536 del Código Civil, que fija los términos generales de prescripción que resultan aplicables para las actuaciones que carecen de regulación específica. 

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Modificado por última vez en Viernes, 23 Abril 2021 11:01