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SuperSociedades: el Oficial Cumplimiento no puede pertenecer a la administración de la sociedad o a los órganos sociales

Escrito por  Abr 22, 2021

El concepto 220-034888-2021 establece que la persona que sea designada como Oficial Cumplimiento debe cumplir con unos requisitos mínimos,

dentro de los cuales se encuentra no pertenecer a la administración de la sociedad o a los órganos sociales. Adicionalmente, no podrá ser Oficial de Cumplimiento quien tenga la calidad de asociado de la Empresa Obligada, en aplicación de la prohibición referida a pertenecer a los órganos sociales, que para este caso debe entenderse de dirección. 

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