suficiente y de calidad según lo definido por la SSPD, so pena de las acciones sancionatorias que pueda imponer esa entidad en desarrollo de su función de vigilancia y control.También es cierto que la normatividad estableció que la información requerida para la remuneración de la actividad debe ser igualmente reportada a la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables.