acorde con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.5.18 del Decreto 1077 de 2015. En el caso en que la autoridad ambiental determine un período adicional a diez (10) años para la etapa de posclausura del sitio de disposición.
De acuerdo con la doctrina emitida por la CRA, la persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario, que permita garantizar los recursos necesarios para la clausura y posclausura del mismo, de tal manera que todas las actividades y obras requeridas para dichas etapas se realicen,
acorde con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.5.18 del Decreto 1077 de 2015. En el caso en que la autoridad ambiental determine un período adicional a diez (10) años para la etapa de posclausura del sitio de disposición.