al considerar que había sido privado del derecho a ser el adjudicatario”. Para la Sala, Con la expedición de la Ley 80 de 1993 se produjo la llamada “ruptura ideológica entre estatutos contractuales”. El legislador estableció la diferencia entre los requisitos habilitantes para participar y los criterios de selección de las ofertas que otorgan puntaje, esto es, diferenció los elementos para la comparación de propuestas, de los llamados “requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección”, que no otorgan puntaje. La capacidad jurídica, la capacidad financiera, la capacidad organizacional y la experiencia, se erigieron como requisitos de habilitación, frente a los cuales, para no limitar la participación de los oferentes, se estableció, claramente, que la entidad debía permitir que estos se pudieran subsanar.