El Decreto 398 de 2020 profundizó en el uso de mecanismos tecnológicos para la realización de reuniones no presenciales, establecidas en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995.
A través del concepto 220-026174-2021 la SuperSociedades indicó que las empresas puedan continuar el normal desarrollo de su objeto social, cumpliendo los deberes que imponen las normas mercantiles.
El Decreto 398 de 2020 profundizó en el uso de mecanismos tecnológicos para la realización de reuniones no presenciales, establecidas en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995.