adoptadas en la Resolución CRC 5969 de 2020, y se dictan otras disposiciones”, con el fin de que se adelante su control inmediato de legalidad.
Para la Sala, no es posible estudiar de manera conjunta la Resolución 5991 de 2020 en lo relacionado con la Resolución 5956 del 3 de abril de 2020, porque el control inmediato de legalidad no se puede dividir; además, no se encuentran en el mismo estado procesal y no existe norma legal que permita suspender los términos perentorios del proceso que corresponde a la última de las mencionadas resoluciones.