por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, que había amparado provisionalmente los derechos del accionante y concede derechos de seguridad social a la persona en comento.
“La Corte Constitucional recordó que es posible computar los tiempos de servicio laborados en el sector público y en el privado al momento de estudiar el reconocimiento de una pensión”. La Corte Constitucional revocó la sentencia proferida el 23 de enero de 2020 por el Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual revocó el fallo adoptado el 28 de noviembre de 2019
por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, que había amparado provisionalmente los derechos del accionante y concede derechos de seguridad social a la persona en comento.