Para la Sala, “el cargo de Contralor Provincial hace parte del nivel directivo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 269 de 2000, desempeñan funciones de dirección general, formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos”. Los argumentos de la demanda se basaron “en manifestaciones subjetivas,
sin que haya logrado demostrar que las razones que llevaron al nominador a tomar la decisión discrecional del retiro, se basaron en motivos diferentes al mejoramiento del servicio, motivo por el cual no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que cobija al acto de la administración”.
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