Las empresas prestadoras del servicio de transporte público colectivo urbano de pasajeros que pertenezcan al componente provisional del SITP, que no tengan aprobado el Programa de Autorregulación Ambiental de que tratan las Resoluciones 1869 y 2823 de 2006, deberán registrar ante la Secretaría Distrital de Ambiente la información correspondiente a los datos generales de la empresa, de las rutas, de sus vehículos y de los operadores (conductores), dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación del presente acto administrativo.