El artículo escrito por el Dr. Hemberth Suárez, estudioso en regulación de energéticos, se basa en establecer que, se estaría dando una nueva facultad a la SSPD y que ésta tiene sustento en el Plan Nacional de Desarrollo- Ley 1955 de 2019. A su vez, el artículo se sostiene a partir de un reciente proyecto de norma emitido por la SSPD, a través del cual “someterá a inspección, control y vigilancia a las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de regasificación y el servicio de comercialización de gas natural importado en Colombia”.
“según la Superservicios, la actividad de la regasificación y la comercialización de gas natural importado actualmente no hace parte de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, ni tampoco se encuentran señaladas como actividades complementarias, por ello en los próximos días ordenará asimilar la actividad regasificación a la producción – comercialización y la comercialización de gas natural importado a la actividad de comercialización de gas natural”- Agrega.
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