El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional del artículo 2.2.2.14.1.1 numerales 1 y 2 del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Dicho artículo contempla definiciones para efectos del ámbito nacional del presente capítulo; de manera específica el numeral 1 define “grupos de empresas” y el 2 “deudor(es) vinculado(s) o partícipe(s) del grupo de empresas”.
La Sala precisó que “en lo relativo a que el acto haya excedido las facultades reglamentarias por haber extendido, a juicio de la actora, el ámbito de aplicación del Régimen de Insolvencia Empresarial a cargo de la Superintendencia de Sociedades, para someter a este a cualquier sujeto, se observa que los apartes del acto atacado no están definiendo dicho ámbito del Régimen de Insolvencia como si lo hace el artículo 2 de la Ley 1116 de 2006”.
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