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Consejo de Estado deniega nulidad del Plan de Desarrollo 2008-2011 del municipio de Medellín

Escrito por  Jun 05, 2020

 El Consejo de Estado declaró que “de conformidad con el artículo 339 de la Constitución, el plan de desarrollo que le corresponde aprobar para cada periodo de gobierno a la Nación y a los entes territoriales, contiene los lineamientos estratégicos de las políticas públicas a implementar dentro del respectivo periodo para el cual son elegidos los respectivos mandatarios, así como los instrumentos financieros y presupuestales requeridos para cumplir las metas propuestas.

Para la Sala, el Consejo territorial de planeación rindió concepto favorable sobre el proyecto de plan de desarrollo por lo que se sometió a la aprobación del Concejo Municipal de Medellín el proyecto, que replicó la propuesta sobre movilidad y transporte antes mencionada. También, incluyó un acápite denominado «inversiones y financiación», que en el ordinal 2.2.2 estableció que la realización de las obras de ampliación y construcción de la malla vial allí previstas sería financiada por medio del cobro de la contribución de valorización, de acuerdo con el artículo 6.° de la Ley 152 de 1994. De ese modo que, la expedición y contenido del Plan de Desarrollo 2008-2011 no adolece del vicio de nulidad planteado por el demandante, razón por la cual el cargo no prospera.

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