Para la Sala, el Consejo territorial de planeación rindió concepto favorable sobre el proyecto de plan de desarrollo por lo que se sometió a la aprobación del Concejo Municipal de Medellín el proyecto, que replicó la propuesta sobre movilidad y transporte antes mencionada. También, incluyó un acápite denominado «inversiones y financiación», que en el ordinal 2.2.2 estableció que la realización de las obras de ampliación y construcción de la malla vial allí previstas sería financiada por medio del cobro de la contribución de valorización, de acuerdo con el artículo 6.° de la Ley 152 de 1994. De ese modo que, la expedición y contenido del Plan de Desarrollo 2008-2011 no adolece del vicio de nulidad planteado por el demandante, razón por la cual el cargo no prospera.