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Consejo de Estado negó demanda contra actos ANM de contratos de concesión minera suscrito por Paz del Río

Escrito por  Jun 19, 2020

Ecoenergy Pipeline S.A.S. E.S.P. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra las resoluciones, con las que la Agencia Nacional de Minería (“ANM”) resolvió la solicitud de amparo administrativo No. 014-2015 y desató el recurso de reposición impetrado contra la primera, dentro del expediente correspondiente al contrato de concesión minera No. 0289-15, suscrito por Minas Paz del Río S.A.

Para la sala, el recurso de reposición en contra de la providencia que negó la medida cautelar, el demandante contó con el plazo de tres (3) días, previsto en el artículo 318 del Código General del Proceso (“CGP”). […] Teniendo en cuenta que el fundamento para controvertir el auto que negó el decreto de la medida cautelar se cimenta en la apreciación de la nueva prueba allegada junto con el escrito de reposición, para el Despacho es indispensable establecer la oportunidad procesal para allegar pruebas, cuando se solicita el decreto de medidas cautelares. El artículo 231 del CPACA fija unos requisitos para la procedencia de la medida de suspensión provisional en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, y define de forma general los requerimientos que debe hacer el juez en los demás eventos.

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