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Texto de la sentencia que declara exequible condicionado la inclusión de hermanos menores de edad del causante no discapacitados que dependían económicamente de él

Escrito por  Jul 07, 2020

La Corte Constitucional declara exequible el literal e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones, bajo el entendido que también incluye como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los hermanos menores de edad que dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido, a falta de madre y padre.  

La Ley 797 de 2003 establece que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años.

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