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Concepto de Parques Nacionales de Colombia sobre el proceso de notificación personal de actos administrativos sancionatorios

Escrito por  Feb 08, 2021

A través del concepto se expuso que, el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 establece de forma clara el modo de realizar la notificación personal, indicando todos los requisitos legales para que la misma no sea invalidada, la cual debe ser enviada dentro de los cinco días siguientes a la expedición del acto administrativo.

El articulo 72 de la misma norma indica que sin el lleno de los mencionados requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales, es así que, la norma no es clara al indicar la forma de cómo realizar la notificación de las actuaciones administrativas y no establece ningún tipo de excepción o trámite diferenciado en aquellos casos en los que sea imposible realizar la misma con motivo de problemas de orden público.

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Modificado por última vez en Lunes, 08 Febrero 2021 09:52