El Ministerio de Transporte publicó un proyecto que incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la nueva norma RAC 158, sobre "Tasas aeroportuarias y otros derechos de uso de los aeródromos públicos y aeropuertos", y deroga el Apéndice 2 de la norma RAC 14, que reunía hasta ahora esas reglas. La decisión responde a que el RAC 14 está en proceso de armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), materia que excede su alcance, por lo que se optó por desarrollar las tasas y derechos en una norma independiente. El RAC 158 regula de manera integral los conceptos, la fijación, el reajuste y el recaudo de la tasa aeroportuaria nacional e internacional, los derechos de aeródromo, los recargos nocturnos, la extensión horaria, el parqueo de aeronaves, el uso de puentes de embarque y el uso de carros de bomberos, entre otros, aplicables a los aeródromos explotados por la Aerocivil, entes territoriales o concesionarios bajo APP u otros esquemas contractuales. La norma busca dar claridad, seguridad jurídica y coherencia metodológica al régimen tarifario aeroportuario del país.