La SSPD analizó el régimen jurídico de las juntas directivas de las empresas prestadoras constituidas como sociedades anónimas, sus competencias y el conflicto de interés de los administradores, con base en la Ley 142 de 1994, la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio. La entidad concluyó que las facultades de los directivos deben ejercerse de manera colegiada y conforme a los estatutos, por lo que las actuaciones individuales frente a empleados, contratistas o proveedores pueden constituir extralimitación de funciones; que el derecho de información no es absoluto y se encuentra limitado por los deberes de lealtad, reserva y confidencialidad, y resulta improcedente su uso cuando existe un conflicto de interés con empresas competidoras; y que las funciones de fiscalización corresponden a la revisoría fiscal, no a los directivos. Precisó además que los accionistas cuentan con la acción social de responsabilidad para exigir el resarcimiento de perjuicios por dolo o culpa de los administradores.