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¿La solicitud de conciliación extrajudicial interrumpe el término para liquidar el contrato estatal por vía administrativa? Colombia Compra explica

Escrito por  Oct 23, 2026

Colombia Compra estudió el efecto de la solicitud de conciliación extrajudicial sobre los plazos para liquidar administrativamente los contratos estatales. La entidad explicó que la liquidación comprende el término pactado por las partes o, en su defecto, el supletivo de cuatro meses para la liquidación bilateral, más dos meses para la liquidación unilateral por la entidad, y que transcurridos estos la liquidación puede realizarse de mutuo acuerdo o unilateralmente en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes, plazo que coincide con el de caducidad del medio de control de controversias contractuales. Sobre el punto consultado, precisó que si bien el artículo 56 de la Ley 2022 de 2022 establece la suspensión del término de caducidad como efecto de la presentación de la solicitud de conciliación, ni esa ley ni el capítulo VI de la Ley 80 de 1993 prevén la suspensión de los plazos para liquidar el contrato por vía administrativa, por lo que, con fundamento en el principio "donde la ley no distingue, no corresponde al intérprete hacerlo", concluyó que el plazo de liquidación continúa su curso pese a la convocatoria a conciliación. La agencia advirtió, además, que la entidad pierde la facultad de liquidar bilateral o unilateralmente cuando el contratista presenta la demanda de liquidación judicial.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Octubre 2026 22:22