La SSPD precisó las reglas aplicables a la facturación, suspensión del servicio de energía eléctrica y cobro por reconexión. Según el concepto, la suspensión por falta de pago procede después de dos períodos de facturación bimestral o tres mensuales, así como en casos de fraude, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997. Los costos de reconexión solo pueden cobrarse cuando la suspensión sea imputable al usuario y el prestador haya incurrido en gastos efectivos, como mano de obra y transporte, previstos en el contrato. Asimismo, recordó el derecho de los usuarios a presentar peticiones, quejas y recursos de reposición y apelación ante el prestador y, en los casos procedentes, ante la Superservicios, con sujeción a los plazos legales, incluido el término de cinco meses para reclamar por facturación.