La DIAN emitió un concepto que resuelve el interrogante sobre si las empresas admitidas en procesos de reorganización, bajo la Ley 1116 de 2006, tienen la calidad de sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026. La entidad precisó que estas empresas sí deben asumir dicho impuesto. La DIAN aclara que la exclusión del tributo aplica únicamente a las empresas intervenidas directamente por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control, lo que implica una separación de sus órganos de administración. Los procesos de reorganización, aunque buscan la recuperación y preservación de empresas viables, son mecanismos voluntarios y judiciales que mantienen la administración de la compañía. Por lo tanto, no se encuentran cobijadas por la exclusión dispuesta para las empresas con intervención estatal, siendo así sujetas pasivas del Impuesto al Patrimonio.