La Superintendencia de Sociedades ha zanjado una importante inquietud: el límite de diez empresas para los nombramientos de oficiales de cumplimiento es total e incluye tanto a los principales como a los suplentes. La nueva regulación establece que una misma persona no puede ejercer esta función en más de una decena de entidades, salvo excepciones para grupos empresariales. Esta medida busca garantizar la efectividad, independencia y calidad de la labor en la prevención de riesgos, asegurando que el rol no sea tratado como un servicio accesorio y evitando que figuras formales eludan la restricción. Ambos roles, principal y suplente, deben cumplir los mismos requisitos y su suma no debe exceder el tope fijado.