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¿Puede una oferta económica exenta de impuestos vulnerar la igualdad o ser considerada artificialmente baja? Colombia Compra responde

Escrito por  Sep 24, 2026

Colombia Compra Eficiente emitió un concepto sobre la evaluación de ofertas en procesos de contratación estatal, en el que señaló que la comparación debe realizarse con base en el costo real que asumirá la entidad, incluidos todos los impuestos aplicables. Frente a la posibilidad de que exista una diferencia de precios, precisó que un proponente que cuente con exenciones tributarias legales, como las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), puede presentar legítimamente una oferta de menor valor. Esta ventaja no constituye un trato discriminatorio ni implica, por sí misma, que se trate de una oferta artificialmente baja, pues esta se configura cuando el precio carece de un sustento comercial objetivo. Las entidades deben considerar estos beneficios legales al evaluar las propuestas y garantizar su comparabilidad mediante la definición clara de todos los componentes del precio en los pliegos de condiciones.

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Modificado por última vez en Miércoles, 23 Septiembre 2026 16:26