La CREG respondió cuatro interrogantes sobre el cobro de energía eléctrica y la autogeneración solar en parques logísticos. Precisó que los propietarios o administradores no pueden facturar directamente a sus arrendatarios por el consumo de energía mediante submedición o bajo la figura de “reembolso”, pues la facturación y comercialización están reservadas a prestadores legalmente autorizados. Frente a las fronteras embebidas, señaló que cada usuario debe contar con una frontera comercial y ser representado individualmente por un comercializador. En caso de autogeneración solar en la frontera principal, los excedentes y créditos se liquidan exclusivamente al titular de esta y no pueden trasladarse regulatoriamente a usuarios internos. Finalmente, indicó que la SSPD es competente para vigilar el cumplimiento de estas reglas, mientras la SIC interviene en asuntos de competencia.