La SSPD precisó las reglas de facturación del servicio público de aseo en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, particularmente cuando se acogen a la opción tarifaria de multiusuarios. Señaló que esta modalidad permite calcular el componente variable con base en la cantidad real de residuos generados y aforados, pero no modifica la obligación de expedir una factura individual para cada inmueble, en la que se incluya el cargo fijo y la parte proporcional de los residuos. Asimismo, aclaró que la condición de multiusuario no genera por sí sola el derecho al descuento del 10 % por recolección sin servicio puerta a puerta, pues este solo procede cuando el prestador determine una imposibilidad operativa para realizarla bajo esa modalidad. Finalmente, indicó que los cobros no autorizados pueden dar lugar a su recalculo y devolución conforme a la regulación vigente.