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ANM aclara cuándo procede la abstención del cobro de cánones superficiarios durante la suspensión de obligaciones mineras

Escrito por  Sep 11, 2026

La Autoridad Minera aclaró su postura respecto a la abstención en la liquidación y recaudo de cánones superficiarios en contratos de concesión minera. La entidad precisa que, cuando se autoriza la suspensión de obligaciones contractuales por fuerza mayor o caso fortuito, esto incluye temporalmente las responsabilidades económicas cuya causación depende de la ejecución ordinaria del contrato. Este criterio, respaldado por conceptos jurídicos previos, subraya que la suspensión abarca la mayoría de las obligaciones, manteniendo solo aquellas de imperativo legal, como la póliza minero ambiental. La ANM enfatiza que este concepto es una orientación general, no vinculante para casos específicos.

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Modificado por última vez en Jueves, 10 Septiembre 2026 18:50