Colombia Compra precisa aspectos sobre la acreditación de experiencia en procesos de contratación estatal, enfocándose en las sociedades con menos de tres años de constitución. Se reitera que la experiencia es un requisito habilitante de carácter personalísimo, pero existe una excepción que permite a estas empresas noveles utilizar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes para cumplir con los mínimos exigidos. La entidad aclara que, incluso en procedimientos donde el registro único de proponentes (RUP) no es obligatorio, como los de mínima cuantía, las entidades contratantes pueden y deben considerar la experiencia de los socios de estas sociedades jóvenes. Esta interpretación busca fomentar la participación de nuevos oferentes y garantizar el principio de igualdad de trato, al no encontrar justificación para una diferenciación basada únicamente en la inscripción al RUP cuando la ley misma permite su no exigencia en ciertos casos