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SSPD precisa plazo para cobros retroactivos por consumos de energía eléctrica dejados de facturar

Escrito por  Ago 21, 2026

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) emitió un concepto sobre los cobros retroactivos por el servicio de energía eléctrica. Ante una consulta relacionada con ajustes realizados en abril de 2026 por consumos de noviembre de 2025, la entidad reiteró que las empresas cuentan con un plazo máximo de cinco meses calendario, contados desde la entrega de la factura original, para cobrar bienes o servicios no facturados por error, omisión o con ocasión de investigaciones por desviaciones significativas.

Esta limitación no aplica cuando se acredita la existencia de dolo o fraude por parte del usuario, caso en el cual la empresa puede recuperar consumos correspondientes a un periodo mayor, siempre que demuestre de manera fehaciente que fueron efectivamente causados. Asimismo, la SSPD precisó que, en ausencia de un contrato de servicios públicos, no procede este tipo de cobros, sin perjuicio de las acciones legales que puedan adelantarse por fraude.

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Modificado por última vez en Jueves, 20 Agosto 2026 21:20