La SSPD precisó que una Asociación de usuarios prestadora de servicios públicos no puede nombrar a un contador como revisor fiscal si este es asociado de la organización. Según la SSPD, la Ley 43 de 1990 y el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 exigen al contador público independencia mental y objetividad, cualidades que se ven comprometidas por vínculos económicos o intereses comunes con la entidad. La designación deriva del cumplimiento de estas normas legales, independientemente de vacíos estatutarios. Los contadores deben abstenerse de aceptar el cargo si existen inhabilidades, bajo riesgo de sanciones disciplinarias impuestas por la Junta Central de Contadores. Además, la SSPD puede sancionar al prestador y sus administradores por nombrar a un revisor fiscal inhabilitado.