La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) reafirmó el derecho de los usuarios a la terminación anticipada del contrato de aseo, inclusive en propiedades horizontales. Este derecho, anclado en la libertad de elección del prestador, exige requisitos claros: solicitud con preaviso, acreditación de un nuevo prestador o alternativa, y estar a paz y salvo. Aunque la Ley 675 de 2001 rige la propiedad horizontal, las decisiones internas de asambleas o administraciones no sustituyen automáticamente la titularidad individual del contrato o los requisitos legales de desvinculación. La SSPD subraya que su competencia se limita a los prestadores y la ejecución contractual, no a la validez de actos comerciales internos de las copropiedades. Los usuarios con conflictos deben acudir a la vía judicial o administrativa ante el prestador o la propia SSPD por irregularidades en la prestación del servicio.