La Superservicios precisó que la revocatoria directa es un mecanismo excepcional para actos administrativos firmes, incluso resoluciones de apelación. Para actos particulares y concretos, el consentimiento previo y escrito del titular es la regla, salvo excepciones legales restrictivas; no obstante, la propia solicitud de parte lo implica. La causal de "interés público o social" evalúa la conveniencia del acto frente a la prestación de servicios, mientras que la de "agravio injustificado" examina si impone una carga desproporcionada al administrado, sin discutir necesariamente su legalidad inicial.