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DIAN aclara los criterios para identificar las entidades obligadas a reportar información bajo el Estándar Común de Reporte (CRS)

Escrito por  Jul 06, 2026
La DIAN delimitó el alcance del régimen de intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS) en Colombia. Ante la consulta sobre cómo clasificar aseguradoras, especialmente aquellas sin contratos con valor en efectivo o anualidades, y si factores como el código CIIU, objeto social, la supervisión de la Superintendencia Financiera o la inversión de recursos propios las convierten en entidades sujetas a reportar, la DIAN fue contundente. La entidad aclara que la clasificación es material y caso a caso, no presuntiva ni basada en elementos formales como el CIIU o el objeto social. Aseguradoras de ramos generales o vida temporal sin componente de ahorro/valor de rescate no son "Compañía de Seguros Específica". Además, ni la supervisión ni la inversión de recursos propios convierten a una aseguradora en "entidad de inversión", ya que esta exige gestionar activos de clientes. Solo las instituciones financieras ya clasificadas como sujetas a reportar deben presentar el Formato 2704, incluso si no tienen cuentas reportables.
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Modificado por última vez en Domingo, 05 Julio 2026 12:35