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¿Puede la responsabilidad fiscal solidaria coexistir con la liquidación individual del daño patrimonial? La CGR responde

Escrito por  Jul 03, 2026
La Contraloría General de la República (CGR) hizo precisiones sobre la liquidación de daños patrimoniales en procesos de responsabilidad fiscal. La consulta, originada por la Contraloría Departamental del Amazonas, giraba en torno a la posibilidad de liquidar e indexar individualmente un detrimento por irregularidades en viáticos y transporte, frente a la aplicación de la responsabilidad solidaria. La CGR precisó que, si bien la Ley 1474 de 2011 establece la responsabilidad fiscal como solidaria, permitiendo exigir la totalidad del daño a cualquiera de los involucrados, esto no excluye la posibilidad de que la obligación sea demandada a cada responsable de acuerdo con su intervención específica en la generación del daño al patrimonio público. Esta postura se alinea con la jurisprudencia del Consejo de Estado. Es decir, aunque el cobro puede ser total a uno solo, el análisis de la contribución individual es plausible. La imputación de responsabilidad mantiene su carácter subjetivo, requiriendo siempre la comprobación de dolo o culpa grave en la conducta de los gestores fiscales.
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Modificado por última vez en Jueves, 02 Julio 2026 21:22