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DIAN aclara dónde deben registrar libros y actas digitales las entidades sin ánimo de lucro (ESAL)

Escrito por  Jun 25, 2026
La DIAN aclaró dónde deben registrar las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), como las instituciones educativas superiores, sus libros y actas digitales para que tengan valor probatorio. A diferencia de los comerciantes, las ESAL no obligadas a inscribir sus libros en la Cámara de Comercio, deberán registrar el libro de actas de su máximo órgano directivo directamente ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción, utilizando la plataforma digital que la entidad disponga. Esta medida es crucial para la validez de las decisiones de las ESAL.
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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Junio 2026 18:38