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SSPD aclara reglas sobre cobros y facturación en los servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Jun 11, 2026

 La SSPD explica que las empresas no pueden imponer barreras para emitir facturas únicamente con consumo y cargos fijos. Solo se permite facturar conceptos inherentes al servicio, los previstos legalmente o aquellos expresamente autorizados por el usuario, siempre discriminados. Cualquier práctica de cobros no autorizados es ilegal y sancionable por la SSPD. Los usuarios deben iniciar reclamación ante la empresa, y si la respuesta no es satisfactoria, pueden interponer recursos de reposición y, subsidiariamente, de apelación ante la Superservicios. No se exige el pago de lo reclamado para recurrir, pero sí del resto de la factura, protegiendo así al consumidor de cobros indebidos.

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Junio 2026 19:35