La SuperSociedades hizo precisiones sobre la suscripción sucesiva de acciones. Señala que esta operación, según el Código de Comercio, se considera una suscripción de valores. Su sujeción al régimen del mercado de valores dependerá de si la oferta se dirige a cien o más personas determinadas, o a personas indeterminadas, configurando en ese caso una oferta pública. No obstante, la SSPD advierte que el mecanismo de suscripción sucesiva es incompatible con la flexibilidad inherente a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Además, confirma que una convocatoria a más de cien inversionistas para la suscripción inicial de capital puede interpretarse como oferta pública, aun sin sociedad constituida. Sobre la captación de recursos para capital vía cuentas específicas o encargos fiduciarios, remite al análisis individual bajo la normativa de captación masiva. La entidad reitera su rol de emitir conceptos generales, recomendando el cabal cumplimiento de la ley.