Frente a la liquidación judicial, la CGR señaló que sí existe reglamentación para personas naturales comerciantes y jurídicas a través del régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas procesales complementarias. El proceso busca reorganizar o liquidar ordenadamente el patrimonio del deudor para maximizar el pago a los acreedores bajo reglas de prelación y adjudicación de bienes definidas por el juez del concurso. Además, advirtió que los acreedores pueden rechazar bienes adjudicados, pero esta decisión puede interpretarse como renuncia al pago de su acreencia dentro del proceso. La Contraloría General de la República concluyó que la condonación, renuncia o reducción de intereses moratorios en obligaciones fiscales no es una facultad general de las entidades públicas, sino una medida excepcional que requiere autorización legal expresa. Según el concepto, los intereses moratorios tienen naturaleza resarcitoria y compensan el perjuicio causado por el pago tardío, por lo que su perdón sin respaldo normativo podría constituir extralimitación de funciones e incluso detrimento patrimonial. Asimismo, recordó que las amnistías tributarias son figuras temporales y excepcionales definidas por el legislador o por corporaciones competentes dentro de los límites constitucionales.