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En una entidad pública, si se celebra un contrato de obra y otro de interventoría para esa misma obra, ¿está obligada la entidad a designar además un supervisor para el contrato de obra?: Colombia Compra

Escrito por  May 25, 2026

Las entidades estatales están obligadas legalmente a ejercer un control permanente sobre la ejecución de sus contratos. La Agencia Nacional de Contratación Pública precisó que la supervisión y la interventoría son mecanismos complementarios y no excluyentes. La interventoría es un mandato imperativo en contratos de obra derivados de una licitación pública o cuando se requiera un conocimiento técnico especializado. Sin embargo, su contratación externa no exime a la administración de su responsabilidad de seguimiento. De este modo, aunque el interventor externo asuma la vigilancia técnica, jurídica o financiera de la obra , la entidad pública mantiene el deber normativo de designar un supervisor interno para fiscalizar directamente la correcta ejecución de dicho contrato de interventoría.

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Modificado por última vez en Domingo, 24 Mayo 2026 14:54