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SSPD señala que no existe la figura de “suscriptor global” en servicios públicos domiciliarios

Escrito por  May 08, 2026

La SSPD indicó que, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997, una misma persona natural o jurídica puede ostentar la calidad de suscriptor en múltiples contratos de servicios públicos domiciliarios, cada uno referido a un inmueble o punto de suministro específico. Cada contrato es jurídicamente autónomo e individualizado, con obligaciones de prestación, medición y pago propias. No existe la figura del "suscriptor global" que agrupe todos los contratos. Además, la autonomía de la voluntad permite que prestadores y suscriptores acuerden estipulaciones especiales, siempre respetando la normativa y los derechos de los usuarios. Así, las personas pueden suscribir varios contratos sin limitación legal, relacionados con la individualidad del consumo y la facturación, incluso cuando las múltiples conexiones obedecen a razones técnicas.

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