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CREG define criterios para la determinación de precios de cierre y remuneración del Cargo por Confiabilidad en subastas de energía

Escrito por  May 08, 2026

La CREG aclaró que el precio de cierre en las subastas para asignación de Obligación de Energía Firme se determina a partir de la igualación entre las funciones agregadas de oferta y demanda, considerando grupos de plantas de costos variables superiores e inferiores. Para plantas existentes, el precio del Cargo por Confiabilidad corresponde al de la última subasta actualizada según el artículo 29 de la Resolución CREG 071 de 2006, sin distinción por grupo. En casos especiales, el precio se calcula como el mínimo entre el aumento del Costo del Entrante en un 10 % y el precio de cierre actualizado. Asimismo, se mantiene la regla de dos precios de cierre para grupos diferentes y se confirma que las disposiciones aplican de igual forma a situaciones de oferta o competencia insuficiente. La CREG enfatiza que este marco garantiza estabilidad y predictibilidad en la remuneración de las plantas, con criterios claros para la actualización del Costo del Entrante y la declaración de retiro dependiente de este indicador.

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